La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 31 que toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
via El Impulso http://ift.tt/1plPgGk
via El Impulso http://ift.tt/1plPgGk
No hay comentarios:
Publicar un comentario