lunes, 29 de septiembre de 2014

El Impulso: Comunidad Internacional ya no es miope frente violaciones de derechos humanos en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 31 que toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.



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